viernes, 15 de marzo de 2024

UCRANIA: ¿GUERRA A CUALQUIER PRECIO?


 

Recientemente han sido criticadas unas frases del Papa referidas a la situación de Ucrania, y la conveniencia de que ese país acepte negociar el fin de la guerra. Expresó Francisco: “Creo que es más fuerte quien ve la situación, quien piensa en el pueblo, quien tiene el valor de la bandera blanca, de negociar. Y hoy se puede negociar con la ayuda de las potencias internacionales.” (1)


Lo manifestado por el pontífice se encuadra en la doctrina cristiana sobre la guerra y la paz, resumida en el Catecismo. Las consecuencias negativas de todo conflicto bélico, agravadas por el enorme poder de destrucción de las armas actuales, exige a los gobernantes acentuar la prudencia para evitar la guerra, mientras no se den varias condiciones concurrentes:


a)Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto; b) que los restantes medios para ponerle fin hayan resultado impracticables o ineficaces; c) que se reúnan las condiciones serias de éxito; d) que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar.


Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la "guerra justa". (2)


Como observa un especialista (3) que ha estudiado el curso de la guerra de Ucrania, queda en evidencia que Ucrania pudo soportar dos años de conflicto con la ayuda explícita de países europeos y de Estados Unidos. El saldo es un país endeudado y que ha transferido el control de la economía a capitales extranjeros, con millones de ciudadanos exiliados y físicamente en ruinas.


 “La última confirmación de que en marzo de 2022 se había alcanzado un acuerdo de principio entre Moscú y Kiev, que fue torpedeado en primer lugar por el primer ministro británico, Boris Johnson, proviene de las recientes admisiones del asesor del presidente ucraniano Zelensky, David Arakhamia”.


Otro experto, Eli McCarthy, sostiene que el objetivo de Rusia al iniciar el conflicto, fue simplemente evitar que Ucrania lograra incorporarse a la OTAN, pues eso afectaría la seguridad de su país al permitir que EEUU instalara misiles en la frontera (4).


Un actor, Zelensky, devenido en Presidente en 2019, sin experiencia previa en la vida pública, lejos de actuar con la prudencia que es la virtud que rige la política, condujo a un conflicto que no reúne las condiciones que fija la doctrina, y se parece más a un suicidio colectivo. Convendría tomar nota de lo sucedido, para evitar en estas tierras situaciones semejantes.

 

( 1)   La Voz del Interior, 13-3-24.

2) Catecismo de la Iglesia, p. 2309.

( 3)    Cnel. (R) Gabriel Camilli, La Prensa, 7-1-2024

 4)  Cit. p.: Irrazábal, Gustavo, Ucrania, la guerra justa y la paz justa; Criterio digital, 4 abril, 2022

 

 

 

miércoles, 13 de marzo de 2024

PRINCIPIOS NO NEGOCIABLES Y SU APLICACIÓN EN LA ARGENTINA

 

En memoria del P. José Cuesta sdb

 

El P. José insistía en la necesidad de conocer, difundir y aplicar la doctrina, por parte de los laicos católicos; en especial en nuestra época, de gran confusión. Como reflexionaba el Card. Quarrachino: en un mundo alejado de la verdad y con pocas vocaciones religiosas, la evangelización será laical no habrá evangelización.


Por eso nos interesa comentar brevemente el tema indicado; hay principios que debemos difundir y defender, sin aceptar negociarlos. Quien los expuso en 2002, fue el entonces Card. Ratzinger, siendo Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la nota doctrinal sobre la Política. En 2007, siendo ya Benedicto XVI, los resumió en la Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis:


*el respeto y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural;

*la familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer;

*la libertad de educación de los hijos

* y la promoción del bien común en todas sus formas".


La única manera de hacer efectivo este mandato, es participando activamente en la vida cívica, en base a dos premisas doctrinarias:

-la obligación moral del voto (Catecismo, 2240);

-y la obligación de respetar el régimen institucional vigente (Enc. Au milieu des solicitudes, Leon XIII, 1892) sin perjuicio de procurar su perfeccionamiento.


La insistencia actual en los principios no negociables es que nos sirven de guía para la selección de los gobernantes, puesto que dichos principios no se están respetando en la Argentina y afectan gravemente nuestras creencias.


1.Con respecto a la vida: desde la aprobación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, se han efectuado en sólo dos años, 170.000 abortos, financiados por el Estado (85 millones de dólares). Esto ocurre en una sociedad en que está descendiendo en forma alarmante el índice de fecundidad (promedio de hijos por mujer) que debe ser de 2,1 para que se mantenga la población; el índice actual es de 1,4.

Lo más grave es que, según reveló la Encuesta sobre creencias religiosas (Conycet, 2019), el 80 % de los católicos argentinos aceptan el derecho a abortar.

En el otro extremo de la vida, se proyecta aprobar la eutanasia, de modo formal, aunque ya se la practica con una interpretación flexible del concepto de muerte digna. En la ciudad de Córdoba, recientemente se quitó la alimentación e hidratación a un paciente por disposición del Superior Tribunal de Justicia (sic).


2. Respecto a la familia: disminuye la proporción de matrimonios (incluso por el Civil) y aumentan las separaciones. También se aprobó una ley de matrimonio igualitario.


3. Sobre la educación de los hijos: se ha incrementado la orientación contraria a la fe, especialmente con la ley de Educación sexual integral.


4. El bien común: -entendido como el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos ya cada uno de sus miembros, conseguir más plena y fácilmente su propia perfección- no caben dudas que no se está logrando. Baste mencionar el 57 % de pobres, que muestra la injusta distribución de los bienes.


Cómo evaluar el respeto a los principios no negociables


La posición con respecto a los tres primeros principios (vida-familia-educación) queda manifestada directamente en la Plataforma Electoral, en la propaganda, los discursos y los reportajes. Puede detectarse fácilmente, aunque requiere un mínimo de dedicación por parte de los ciudadanos.


En cambio, la posición respecto al Bien Común, siempre está ligada a la ideología o doctrina del candidato/partido; y se vincula a otros dos principios del orden social: solidaridad y subsidiariedad.


Quien profesa -expresa o tácitamente- el liberalismo tiende a descuidar o restringir la solidaridad, para acentuar los derechos individuales, en especial el de propiedad privada.


Quien promueve el colectivismo -como el marxismo o el fascismo- suprime o debilita la subsidiariedad.


Si recordamos la definición de bien común, puede determinarse –ya sea de los antecedentes o de los proyectos- si se proponen criterios que puedan lograrlo.  Puesto que ello no depende de la capacidad económica o poderío político del país respectivo, sino de la orientación del Estado en las políticas públicas.


Valga como prueba que el Índice de Desarrollo Humano de Naciones Unidas –que refleja en gran medida la calidad de vida de la población- muestra que los ocho países mejor ubicados, no son precisamente los más grandes y poderosos. En efecto, en orden decreciente, figuran: Suiza, Noruega, Islandia, Hong Kong, Australia, Dinamarca, Suecia, Irlanda. Recién en el 9º lugar figura Alemania, en el 18º Reino Unido, en el 20º Japón, y recién en el 21° Estados Unidos.


Como ciudadanos, nos debe interesar que nuestro país recupere el orden y la concordia social, que sólo pueden existir si se logra el bien común, que implica una convivencia armónica lograda con justicia y solidaridad.


El cristianismo siempre ha considerado a la política como una actividad noble, aunque no deben confundirse los planos y pretender con la política lograr la perfección de una sociedad; es imprescindible, sin embargo, para ayudar a reducir el mal y a acentuar el bien lo más posible.


En la última encíclica, Fratelli tutti (2020), el papa Francisco insiste: “Una vez más convoco a rehabilitar la política, que es una altísima vocación, es una de las formas más preciosas de la caridad, porque busca el bien común.” (180)

 

jueves, 22 de febrero de 2024

RECORDAR A BELGRANO


NO SÓLO POR LA BANDERA

 

Al cumplirse 212 años de la creación de nuestra enseña patria, por Manuel Belgrano el 27-2-1812, considero necesario recordar a dicho héroe, no sólo por la bandera.

En 2011, el gobierno nacional, por Decreto 292, dispuso dedicar el año 2012 como homenaje al creador de la bandera argentina, a quien se menciona como el Dr. Manuel Belgrano, omitiendo su condición de militar. En realidad, nunca tuvo el grado académico de doctor, en cambio fue mayor de patricios, luego coronel, general y finalmente capitán general; por eso, deseo hacer breves comentarios sobre su rol militar.

No pretendo analizar la eficiencia técnica, sino exponer aquellos perfiles espirituales que nos permiten identificarlo como comandante de tropas, a través de las crónicas de la época y de sus propios escritos. El bautismo militar de Belgrano fue simultáneo con el de la patria. Cuenta en sus memorias: "hacía 10 años que era yo capitán de milicias urbanas, y me sentí avergonzado de ignorar hasta los rudimentos más triviales de la milicia".

 

Luego de la primera invasión inglesa, Belgrano se dirige a Montevideo, para no jurar lealtad al rey de Inglaterra. En preparación de la reconquista, dice: “Resolví tener una parte activa en defensa de la patria, por lo que tomé un maestro que me diese alguna noción de las evoluciones más precisas y me enseñase por principios el manejo del arma. (comprendí) con el desengaño que había tenido en la primera operación militar, de que no era lo mismo vestir el uniforme de tal que serlo”.

La apetencia del conocimiento técnico que asegurase su eficacia militar de comandante, habrá de ser siempre distintiva de su conducta de soldado. Ello sería el complemento indispensable de la aptitud innata de conductor de hombres en campaña, que resultaba de su fría inteligencia y su corazón ardiente.

 

Cuando el gobierno dispuso enviar una expedición al Paraguay, aceptó ser representante de la Junta y general en jefe de la misma, pese a que era consciente de los riesgos: “sin embargo de que mis conocimientos militares eran pocos, deseaba hallarme en un servicio activo”. Ejemplo de responsabilidad, primera condición del que manda, y de valor moral. Demostró clara finalidad de objetivos, coherencia en las disposiciones del mando y férrea voluntad para superar los obstáculos. Incluso demostró habilidad en lo que en lenguaje moderno se denominaría operaciones psicológicas, ejecutadas con proclamas y oficios dirigidos al adversario y al propio gobierno.

 

El epílogo de la acción en Tacuarí, es digno de destacar. Relata Mitre que el parlamentario se presentó a Belgrano y lo intimó tres veces que se rindiera a discreción, pues de lo contrario sería pasado a cuchillo él y toda la poca fuerza que le quedaba. El patriota contestó que “las armas no se rinden en nuestras manos, dígale usted a su jefe que avance a quitarlas cuando guste”. Sólo esa determinación hizo posible a las diezmadas huestes de Buenos Aires, el armisticio con honor.

La decisión de crear una bandera que identificara a los ejércitos patriotas, revela el claro propósito de lograr un símbolo de unión entre los hombres.

 

En un momento difícil, en junio de 1812, emite un bando en Jujuy afirmando que: “cuando el interés general exige las atenciones de la sociedad, deben callar los intereses particulares, sean cuales fuesen los perjuicios que experimentasen”. Se refiere a la grave decisión de retirada y tierra arrasada que impone la epopeya titánica del éxodo jujeño. Sobre esto, comenta el General Paz: “estas providencias, aunque parezcan algo crueles, nos hicieron conocer que era una cuestión de vida o muerte la que se agitaba, y que era preciso resolverse a perecer o triunfar”.

Al respecto de este episodio de nuestra historia, quisiera mencionar una noticia que ha pasado desapercibida: la ley nacional 27.134 (4-6-15) que reconoce como símbolo patrio histórico a la llamada Bandera nacional de la Libertad Civil, creada por Belgrano y entregada al Cabildo de Jujuy el 25-5-1813 como gratificación por los sacrificios de su población en la lucha por la independencia.

 

La tradición militar nacional nos señala que el mando en la guerra exige personalidades capaces de sobrellevar sin agobios el peso de las responsabilidades sobre su corazón y su conciencia, en la soledad del mando. La decisión de interrumpir la retirada en Tucumán y librar batalla, desobedeciendo las instrucciones del gobierno, responsable de la conducción política, constituye por su naturaleza quizá la más grave de las determinaciones que pueda tomar un militar.

 

Tampoco el eclipse de su estrella en los campos de Vilcapugio y Ayohuma empañó la entereza de su ánimo. De su fuerza moral saca siempre energía y acierto para salvar lo fundamental y reparar, aún lo casi irreparable. Esto queda en evidencia en el parte de Vilcapugio: “Las armas de la patria que están a mi mando, han sufrido hoy en la pampa de Vilcapugio un contraste. Según creo el ejército enemigo está derrotado a pesar de haber quedado el campo como suyo. Mediante Dios, con las divisiones de Cochabamba y Chayanta y el ejército que mando, espero que sufra su destrucción total”.

 

Al día siguiente de la declaración de la Independencia, el Director Supremo designa al general Belgrano Comandante del Ejército del Norte, quien asume el mando y procede a la separación de sus cargos de los conspiradores y agitadores. Este hecho resultó decisivo para la consolidación de la autoridad del nuevo gobierno.

El Ejército del Norte no era ya el de las jornadas de Tucumán y Salta, sino sólo el que vivió la angustia de las retiradas, enfermo de molicie y deserciones. De este conjunto anarquizado, hará Belgrano un ejército que será bajo su mando el instrumento fundamental de disuasión en el norte argentino.

Esta etapa de la vida de Belgrano y su ejército no posee el brillo de los días de Salta y Tucumán, pero es lícito afirmar que allí, con el anónimo y cotidiano deber de servicio, también se luchaba por las victorias de Chacabuco y de Maipú, que consumarían la gigantesca tarea de la emancipación americana.

Expresa el prócer: “sé que estoy en peligro de muerte, pero la conservación del ejército pende de mi presencia. Aquí hay una capilla donde se entierran los soldados; también puede enterrarse en ella el general”.

 

Se ha señalado, que la cultura general del comandante es fundamental ya que es escuela y crisol del mando superior, y fue base indudable de la eficiencia militar de Belgrano. Por ella, el pensamiento se pone en condiciones de ejercitarse con orden; de discernir con disciplina y lógica lo esencial de lo accesorio; de elevarse a esa altura en que el conjunto aparece sin perjuicio del detalle y los matices.

Por eso decía el general De Gaulle que, en el fondo de las victorias de Alejandro Magno, encontraremos siempre a Aristóteles. La prueba suprema para un conductor de hombres, es la desgracia en la suerte adversa a las armas. Sólo un recio carácter y una personalidad excepcional será capaz de absorber estos rudos golpes del destino en la guerra, en la que prevalecen, por eso, la cualidades morales sobre las otras.

 

Belgrano tuvo una actuación múltiple: economista, educador, político. Puede decirse, sin embargo, que su fisonomía militar es la que integra todas las otras en una definida personalidad de soldado.

El balance sobre el Belgrano militar, está resumido en una carta de San Martín a Godoy Cruz (12-3-1816). Cuando Rondeau, que había asumido la jefatura del Ejército del Norte, fue relevado por el desastre de Sipe Sipe, San Martín propuso a Belgrano, que ya había regresado de Europa, argumentando: “éste es el más metódico de los que conozco en nuestra América; lleno de integridad y talento natural, no tendrá los conocimientos de un Moreau o Bonaparte en punto a milicia, pero créame Ud. que es el mejor que tenemos en América del Sur”.

 

El legado de su memoria es el de una conducta de desinterés y grandeza personales al servicio de la patria. De heroica fe en la empresa del destino nacional. Cayetano Rodríguez, resume sus cualidades: “Aprended de Belgrano a unir la política con la virtud, la cautela con la sencillez, la reserva con la verdad, la humanidad con la justicia, la severidad con el agrado, la integridad con la condescendencia, la prudencia con el valor, y el amor a la patria en todas las virtudes”.

 

Fuentes:

General Tomás Sánchez de Bustamante. “Vocación y estilo militar de Manuel Belgrano”.

P. Guillermo Furlong. “Belgrano, el santo de la espada y de la pluma”.

domingo, 18 de febrero de 2024

CATECISMO SOCIAL

 Como aporte al conocimiento fácil de la doctrina social de la Iglesia, Flavia Meneghini, diseñó este blog basado en el Catecismo.


http://www.catecismosocial.blogspot.com

jueves, 8 de febrero de 2024

UN PROYECTO CHIRLE

 

Acaba de ser presentado un proyecto, por parte de diputados del oficialismo, de derogación de la ley 27.610 que instituyó la interrupción voluntaria del embarazo (aborto).


Resulta significativo el momento en que se toma esta iniciativa, a pocos días de la audiencia del presidente Milei con el papa Francisco: dos más dos, siguen sumando cuatro. El gobierno no incluyó esta medida, ni en el DNU 70/2023, ni en el proyecto de la denominada “ley ómnibus”.


No es necesario poseer dotes de clarividencia, para considerar imposible que el Congreso esté dispuesto a derogar la Ley 27.610, aprobada hace apenas dos años. En cambio, a través del DNU o del proyecto ómnibus, podrían haberse modificado de la ley vigente, los artículos 2, inc. b, y 12, que establecen la cobertura integral y gratuita del aborto en el sistema de salud, que es el principal estímulo para dar muerte a los embriones, sin ningún costo ni trámites engorrosos.


Si el objetivo del gobierno es hacer mérito con los adherentes pro-vida, y con la Iglesia católica, pueden tener en cuenta lo previsto para estos casos, en el magisterio. Concretamente, la encíclica Evangelium vitae expresa:


“Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación.”


“En efecto, obrando de este modo, no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo de limitar sus aspectos inícuos”.

(p. 73)

miércoles, 7 de febrero de 2024

CONSULTA POPULAR

 


Ley 25.432

Sancionada: Mayo 23 de 2001.

Promulgada de Hecho: Junio 21 de 2001.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

TITULO I

 

CONSULTA POPULAR VINCULANTE

 

ARTICULO 1º — El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.

 

ARTICULO 2º — La ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras.

 

ARTICULO 3º — En todo proyecto sometido a consulta popular vinculante, el voto del electorado en los términos de la ley 19.945 será obligatorio.

 

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

 

ARTICULO 4º — Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los electores inscriptos en el padrón electoral nacional.

 

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

 

ARTICULO 5º — Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en ley, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.

 

Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso.

 

TITULO II

 

CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE

 

ARTICULO 6º — Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto del electorado no será obligatorio.

 

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

 

ARTICULO 7º — La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos.

 

La consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras del Congreso deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de ellas.

 

ARTICULO 8º — Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante, obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.

 

TITULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTICULO 9º — La ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular —según corresponda— deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no.

 

ARTICULO 10. — La ley o el decreto de convocatoria a consulta popular deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor circulación del país.

 

Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos.

 

ARTICULO 11. — Los partidos políticos reconocidos, estarán facultados para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva, y conforme a las normas que regulan la concesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales.

 

ARTICULO 12. — La consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

ARTICULO 13. — Para determinar el resultado de toda consulta popular no serán computados los votos en blanco.

 

ARTICULO 14. — El día fijado para la realización de una consulta popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario.

 

ARTICULO 15. — Serán de aplicación a las consultas convocadas conforme a los procedimientos previstos, las disposiciones del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y sus modificatorias), en cuanto no se opongan a la presente Ley.

 

La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo al comicio.

 

ARTICULO 16. — Las erogaciones derivadas de la ejecución de la presente ley, deberán ser afectada al crédito previsto anualmente en el presupuesto nacional a partir del ejercicio correspondiente al año 2001.

 

ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 23 DE MAYO DE 2001.

 

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.432 —

 

RAFAEL PASCUAL — EDUARDO MENEM — Guillermo Aramburu — Juan C. Oyarzún.